Reformas Fiscales 2010
Grupo Martínez Barrón, S.C. División Capacitación
Reformas Fiscales 2010
El pasado miércoles 25 de noviembre de 2009, se presentó el Dr. Rafael Lima Fosado en la sala de conferencias de Grupo Martínez Barrón con el fin de impartir el curso Reformas Fiscales 2010, durante éste, tocó los puntos más importantes a tomar en cuenta para el año que viene.
Rafael Lima Fosado cuenta con amplio curriculum, es Doctor en Ciencias de lo Fiscal, con una Maestría en Impuestos, Especialidad en Derecho Tributario, diversos diplomados y es miembro de la comisión fiscal de Coparmex D.F. y de la comisión fiscal del Colegio de Contadoras publicas de México, A.C.
Comenzó haciendo un recuento de la población económicamente activa en México y determinó que de los 120 millones de mexicanos en edad de trabajar, sólo el 50% realiza algún tipo de actividad laboral, y esa mitad tendríamos que partirla en dos para obtener el número de contribuyentes que pagan impuestos.
Es sobre la clase media asalariada donde recae la mayor parte de la contribución, puesto que los ricos evaden impuestos y la mayoría de los pobres se dedican al comercio informal. Por lo mencionado anteriormente, las reformas fiscales 2010 buscan mejorar el sistema de recaudación tributario.
Los principales objetivos de la Reforma Fiscal 2010 son 4:
- Fortalecer la recaudación Tributaria.
- Mejorar el control y combate a la evasión fiscal.
- Simplificación de las disposiciones fiscales.
- Otorgar seguridad jurídica respecto de la aplicación y alcance de las distintas obligaciones contenidas en las disposiciones fiscales.
A continuación se mencionarán algunos de los cambios con más peso realizados en la Reforma Fiscal 2010:
Ley de Ingresos de la Federación 2010
- Se faculta a las autoridades fiscales a cancelar créditos fiscales por incosteabilidad, tomando en cuenta: el monto del crédito, costo de la acciones de recuperación, antigüedad de crédito y probabilidad de cobro de crédito.
- Se prevé la reducción del 50% o 60% en multas por incumplimiento a obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, excepto las derivadas pro pérdidas fiscales declaradas en exceso.
- Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU y se elimina la posibilidad de acreditar el crédito fiscal de IETU derivado gastos mayores que ingresos, contra el ISR causado del ejercicio.
- Se conservan gran parte de los estímulos fiscales, entre los que destacan:
- Acreditamiento de IEPS para personas con actividad empresaria
- Acreditamiento de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas
- Devolución de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas.
- Acreditamiento de IEPS para el sector del autotransporte.
- Acreditamiento de costo de casetas para el sector del autotransporte.
Código Fiscal de la Federación CFF
Con la intención de mejorar, y aumentar las capacidades para eficientar la recaudación, se realizaron una serie de modificaciones para eliminar huecos en el CFF, de entre los cuales se pueden destacar:
- El Banco de México publicará en el DOF los días 10 y 25 del mes el valor de la UDI por cada día. Así el día 10 publicará el valor de la UDI correspondiente a los días 11 a 25 del mes en curso, en tanto que el día 25 publicará el valor de la UDI relativa a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
- A partir de 2011, se incorpora un plazo de 20 días para la devolución de cantidades que procedan o bien el pago de lo indebido cuando el contribuyente expida sus comprobantes digitales a través del SAT.
- A partir de 2011 coexistirán los siguientes comprobantes fiscales:
1) Digitales:
- a) Emitidos a través de la página del SAT y con sello digital de quien lo emita.
- b) Digitales emitidos por medios propios de de un proveedor cumpliendo con lo que indique el SAT.
2) Impresos por medios propios o de terceros, cuyo monto no excede de $2,000.00, con folio asignado por el SAT y contar con dispositivo de seguridad.
3) Estado de cuenta de entidad financiera, de tarjeta de crédito, débito o servicio, o monedero electrónico.
- Se pretende establecer que una vez iniciadas las facultades de comprobación, las declaraciones complementarias que se presenten de ejercicios anteriores no tengan efectos, tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se incrementaran las tasas del IVA del 15% a 16% y en zona fronteriza del 10% al 11%.
Los actos o actividades de enajenación de bienes o prestación de servicios celebrados hasta 2009 se aplicará la tasa del 15% u 10%, siempre y cuando los bienes y servicios se hayan entregado durante ese año y el pago se realice a más tardar dentro de los 10 primeros días naturales de 2010. Quedan exceptuadas de tal tratamiento las operaciones efectuadas entre partes relacionadas de conformidad con el artículo 215 de la LISR.
“Dada esta reforma, muchas empresas optarán por hacer cierre de año el día 28 de diciembre y las restantes manejaran un descuento de 1% por pronto pago antes del día 10 de enero” comentó el Dr. Rafael Lima Fosado.
Otro cambio importante que se establece a partir del 2011 será que los comprobantes que emitan con motivo de que el pago en la contraprestación se haga en parcialidades, éste deberá contener adherido un dispositivo de seguridad con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se incorpora un IEPS, a la tasa del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones que se presten en territorio nacional a través de redes públicas de comunicaciones, excepto a: servicios de telefonía rural fija, telefonía pública, interconexión e Internet.
En cuanto a productos como lo son: cerveza, bebidas alcohólicas con graduación superior a los 20° GL y cigarros se modificó.
Cerveza: sustitución de la tasa del IEPS del 25% a la enajenación o importación, de 2010 a 2012 el incremento será de 26.5%, y para 2013 disminuirá a 26%.
Bebidas alcohólicas: sustitución de la tasa IEPS del 50% a la enajenación o importación de bebidas alcohólicas, de 2010 a 2012 será de 53%, y disminuirá a 52% durante 2013.
Cigarros: se adiciona una cuota de $.10 por cigarro, ya sea enajenado o importado, con peso de .75 gramos de tabaco. En el caso de otros tabacos se aplicará la referida cuota al resultado de dividir el peso total de los tabacos entre 0.75.
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Ejercicio |
Cuota |
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2010 |
$0.04 |
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2011 |
$0.06 |
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2012 |
$0.08 |
También se incrementa la tasa del IEPS del 20% al 30% a la realización de juegos con apuestas o sorteos que requieran autorización de términos de LFJyS y su reglamento; los que organicen los organismos descentralizados; juegos y concursos a través de máquinas y en los que se ofrezcan premios e intervenga el azar.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Se ajustará la tasa del ISR, con el objeto de hacer frente a las necesidades del gasto público y a mantener la estabilidad macroeconómica.
- De 2010 a 2012 la tasa de ISR aumentará al 30%, para 2013 la tasa disminuirá al 29% y a partir de 2014, la tasa regresará su nivel actual de 28%
- En personas físicas se realizará un ajuste a la tarifa, incrementando la tasa máxima a un 30% tomando como base a un límite de $ 32,736.84 pesos en adelante.
- Se reducirá el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario de 2010 a 2012 del 32.14% al 30%, en 2013 de 32.14% al 27.59% y en 2014 de 32.14% al 25.00%, para incrementar la tasa real de 19% a 21%.
Se elimina el estimulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología por investigación y desarrollo de tecnología.
Impuestos a los Depósitos en Efectivo (IDE)
El IDE ha permitido mejorar la recaudación, al permitir obtener una recaudación mínima por parte de quieren realizan sus operaciones en la informalidad, evitando la afectación de los contribuyentes y permite obtener recursos adicionales para financiar el gasto público proveniente de grupos que tradicionalmente han evitado contribuir de acuerdo con su capacidad económica.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta ley.
El monto exento disminuirá de $25,000 pesos a %15,000. Se modifica la exención para que no aplique en el caso de las personas morales, ni de las físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, habida cuenta de que se trata de contribuyentes que de conformidad con las diversas leyes fiscales se encuentran obligados a presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de impuestos contra los cuales pueden acreditar o compensa IDE de manera inmediata.
Posted: diciembre 17th, 2009 under Asesoría fiscal.
